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ACUERDO COMERCIAL Y DE COOPERACIÓN (TCA) – PAUTAS SOBRE LAS NORMAS DE ORIGEN PARA EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL ENTRE EL REINO UNIDO Y LA UE

La siguiente es una descripción general de alto nivel, ya que las normas de origen son detalladas y complejas. Por lo tanto, se deben tener en cuenta las recomendaciones específicas, debido a que las circunstancias para cada negocio y las mercancías involucradas son diferentes.

Los requisitos de las normas de origen del Acuerdo comercial y de cooperación (Trade and Cooperation Agreement, TCA) describen las disposiciones para garantizar que se apliquen aranceles cero al comerciar con la UE, tanto para las exportaciones a la UE como para las importaciones desde la UE. Sin embargo, las empresas deben consultar las normas de origen completas conforme al TCA, para comprender todas las obligaciones para la exportación o importación de mercancías entre el Reino Unido y la UE, y aprovechar el trato preferencial. 

Solo los productos que se originen en el Reino Unido o la UE estarán libres de aranceles, y las empresas deberán reclamar preferencia en las declaraciones, incluida la prueba de que los productos cumplen con las normas de origen. 

La guía no es relevante para las empresas que no quieran reclamar un trato preferencial con respecto a mercancías importadas desde la UE o exportadas hacia esta. Estos productos estarán sujetos al arancel no preferencial del importador, y el pago de aranceles y tasas se realizará según los requisitos de importación del Reino Unido y la UE. 

RESUMEN

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Para beneficiarse del TCA, las mercancías deberán ser de origen británico o europeo, lo que significa que deben cumplir con las normas de origen preferencial entre el Reino Unido y la UE. Las normas se establecen en el TCA y determinan el origen de las mercancías según el lugar de donde provengan los productos o materiales utilizados en su producción. Las normas garantizan que los aranceles preferenciales solo se otorguen a mercancías que sean originarias del Reino Unido o la UE y no de países externos.

Las mercancías que no cumplan con las normas de origen no podrán beneficiarse del trato preferencial conforme al TCA. Para las exportaciones a la UE, este será su arancel externo común y para las importaciones, el arancel global del Reino Unido. 

Normas DE ORIGEN DEL TCA

Las normas se dividen en dos partes:

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PROVISIONES GENERALES:

normas que se aplican a todos los productos que se comercializan con preferencia.

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NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO (PSRS):

normas específicas que establecen, para cada producto con un código del Sistema Armonizado (SA), los requisitos para que ese producto sea considerado “originario”.

Para ser considerados “originarios”, los productos deben ser suficientemente elaborados o procesados ​​dentro de las partes del acuerdo. Los materiales “no originarios” son materiales importados de países externos y también pueden referirse a materiales de origen desconocido o cuyo origen no es posible determinar. 

MERCANCÍAS ORIGINARIAS”

Las mercancías pueden considerarse “originarias” de dos formas:

  1. Las mercancías pueden ser “totalmente obtenidas”, obtenidas o producidas exclusivamente en el territorio de un país, sin utilizar materiales de cualquier otro país. Las mercancías no deben haber sido manipuladas o cambiadas en otro país, salvo ciertos procesos mínimos para mantenerlas en buen estado. Los ejemplos incluyen minerales extraídos del suelo de un solo país, animales vivos nacidos y criados en un solo país o bienes producidos en un solo país a partir de materiales procedentes exclusivamente de allí, es decir, todos los materiales utilizados en un producto son “totalmente obtenidos” (ver más abajo).
  2. Las mercancías se han transformado sustancialmente en consonancia con las correspondientes normas de origen específicas del producto (Product Specific Rules of Origin, PSR). Hay tres normas que se utilizan para decidir si las mercancías se han transformado lo suficiente:
    • la norma ad-valorem o norma de“valor agregado”;
    • el cambio de clasificación arancelaria; y
    • la fabricación a partir de determinados productos o mediante procesos específicos.

Según el TCA, los materiales originarios de la UE, así como también la producción llevada a cabo dentro de la UE con materiales no originarios, pueden considerarse originarios del Reino Unido y viceversa. Esto se conoce como acumulación bilateral. 

Una vez que las mercancías han obtenido la condición de originarias, se consideran 100% originarias. Por lo tanto, si se incorpora a la producción de otro producto, el valor total se considera originario y no se tienen en cuenta los materiales no originarios que contiene. 

RECLAMO DE TRATO PREFERENCIAL

Al importar al Reino Unido o la UE, los importadores deben reclamar preferencia en la declaración aduanera y declarar que se cuenta con pruebas de que las mercancías cumplen con las normas de origen. La prueba puede ser una Declaración de origen, completada por el exportador en un documento comercial, o el conocimiento obtenido y sostenido de que las mercancías son originarias.

LOS IMPORTADORES DEBEN:

  • Tener prueba del carácter originario de las mercancías antes de reclamar preferencia, y esta prueba puede ser lo siguiente:
    • Declaración de origen proporcionada por el exportador en una factura comercial u otro documento comercial que describa las mercancías. El texto de la Declaración se incluirá en el acuerdo. Esto se conoce como factura o declaración de origen.
    • Documentos y registros de respaldo, si se reclama preferencia utilizando el “conocimiento del importador”. Si se utiliza el conocimiento del importador, se debe obtener evidencia suficiente de que las mercancías califican como originarias. Esto puede implicar que el exportador proporcione varios documentos de respaldo y, si estos no pueden obtenerse, el exportador puede proporcionar una Declaración de origen.
  • Reclamar preferencia completando y declarando una prueba de origen en la declaración aduanera.
  • Si se solicita, proporcionar prueba de origen a las autoridades aduaneras.
  • Conservar registros durante al menos cuatro años.

LOS EXPORTADORES DEBEN:

  • Tener evidencia de que las mercancías cumplen con las normas de origen relevantes antes de emitir una Declaración de origen.
  • Entender si es necesario obtener una declaración del proveedor.
  • Proporcionar al cliente (importador) uno de los siguientes documentos:
    • Declaración de origen en una factura comercial u otro documento comercial que describa las mercancías. El texto de la Declaración se incluirá en el acuerdo. Esto se conoce como factura o Declaración de origen.
    • Documentos y registros de respaldo, si su cliente reclama preferencia utilizando el “conocimiento del importador”.
  • Conservar registros durante al menos cuatro años.

Una reclamación de preferencia y prueba de origen normalmente se incluye en la declaración aduanera para ingresar las mercancías. Sin embargo, se puede hacer una declaración después de la importación, utilizando el formulario C285, pero debe hacerse dentro de los tres años posteriores a la fecha de importación y acompañada de una prueba de origen. Todas las tasas se reembolsarán al importador.

DECLARACIÓN DE ORIGEN

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Una Declaración de origen no es un documento, sino un texto prescrito que el exportador debe agregar a la factura, o cualquier otro documento comercial, en el que se describen las mercancías originarias con suficiente detalle para permitir su identificación.

Un exportador que hace una Declaración de origen debe contar con información que demuestre que las mercancías son originarias, incluida información sobre el estado de origen de los materiales utilizados en la producción. Esto puede incluir declaraciones obtenidas de proveedores. 

Una declaración de origen puede aplicarse a un sola consignación, o a múltiples envíos de mercancías idénticas, por un período especificado en la declaración, pero que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de la primera importación. Para las importaciones del Reino Unido, la declaración será válida durante dos años a partir de la fecha en que se emitió y para las exportaciones a la UE, tendrá una validez de 12 meses. Las declaraciones deben conservarse durante al menos cuatro años.

CONOCIMIENTO DEL IMPORTADOR

El “conocimiento del importador” es una opción que permite al importador reclamar un trato preferencial, basado en su propio conocimiento sobre el carácter originario de las mercancías importadas. Puede utilizarse como alternativa a una Declaración de origen. Dado que esto requiere que el importador tenga conocimiento de que las mercancías cumplen con las normas de origen pertinentes, es posible que el exportador o productor deba proporcionar información sobre la producción al importador. Esto puede ser adicional a otra información que el importador ya tenga, como el código SA de las mercancías y los criterios de origen utilizados, y una descripción del proceso de producción.

VERIFICACIÓN DE RECLAMACIONES DE TRATO PREFERENCIAL

Para verificar si las mercancías importadas con preferencia son originarias, la autoridad aduanera de importación puede realizar controles de verificación. Esto puede incluir una solicitud de información del importador que presentó la reclamación de trato preferencial. La verificación puede realizarse antes o después de la liberación de las mercancías.

Si realiza una verificación antes de la liberación de las mercancías, la autoridad aduanera puede suspender el otorgamiento del trato preferencial. En este caso, se ofrecerá la liberación, sujeta a una garantía que cubra la diferencia entre el arancel preferencial y el arancel completo. Las reclamaciones de trato preferencial tanto para la Declaración de origen como para el conocimiento del importador constan de dos pasos, sobre la base de la información inicial y posterior, si es necesario.

ACUMULACIÓN

La acumulación proporciona un sistema que permite que las mercancías originarias de una parte sean tratadas como si fueran originarias de otra, para determinar si las mercancías pueden cumplir con una PSR. Esto significa que las mercancías originarias de la UE pueden considerarse originarias del Reino Unido si se procesan posteriormente en el Reino Unido o se incorporan a otras mercancías antes de su reexportación a la UE.

TOTALMENTE OBTENIDAS

Las mercancías totalmente obtenidas son aquellas obtenidas íntegramente en el territorio de una parte, sin la adición de ningún material no originario. Las mercancías totalmente obtenidas califican automáticamente para recibir un trato preferencial y se especifican en el artículo sobre mercancías totalmente obtenidasdel TCA. Entre los ejemplos de mercancías totalmente obtenidas se incluyen minerales, plantas, verduras y frutas, ganado, carne y lácteos, pescado,residuosy desechos.

NORMAS ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO (PSR)

Para todas las mercancías dentro de un tratado de libre comercio, existe una PSR correspondiente que debe cumplirse para demostrar que las mercancías se originan en el área de libre comercio y califican para recibir un trato preferencial. Cada norma describe la naturaleza o el valor del procesamiento, que debe llevarse a cabo en cualquier material no originario, para que las mercancías finales cumplan con los requisitos de origen.

Hay cuatro tipos de normas que se puede requerir que las mercancías cumplan, ya sea por sí solas o en combinación, para conferir origen: 

  • Totalmente obtenidas
  • Cambio de código arancelario
  • Valor agregado/regla de porcentaje
  • Procesos especificados
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